EL ASFALTO DE LA RUTA 23

VISTO:

                   La necesidad de conformar una Comisión de Gestión Permanente de la Obra de asfalto de la Ruta Nacional Nro. 23, y

CONSIDERANDO:

                  Que la misma debería estar integrada por representantes de cada uno de los municipios que integran el Directorio del Ente de Desarrollo para la Región Sur y Legisladores del Circuito;
                  Que  el propósito fundamental de esta Comisión de Gestión Permanente es lograr la inclusión de la Obra de Asfalto de Ruta Nacional Nro. 23 en el Presupuesto 2000 de Vialidad Nacional;
                   Que además, tendría como misión velar por el cumplimiento de las diferentes etapas que plantee la obra, como así también contemplar la inclusión de la misma en futuros Presupuestos hasta su finalización;
                   Que no se realiza un reclamo en el marco de una situación de olvido y marginación, sino por el contrario, desde una Región consciente de sus potencialidades y posibilidades de desarrollo;
                   Que esta obra de tamaña envergadura mejoraría sin duda la economía, favoreciendo el desarrollo y explotación de las diferentes áreas productivas de la Región, en todas sus diversidades;
                   Que no debemos dejar de mencionar y tener muy en cuenta el crecimiento de la actividad minera de nuestra Región, principalmente en lo que hace a yacimientos de rocas calizas y canteras de piedras lajas;  
                   Que otras de las áreas es la agropecuaria, la recuperación lanera con la instalación de lavaderos, peinaduria e industrias textiles y la inminente apertura del matadero de Ingeniero Jacobacci, con la posibilidad del tránsito federal obligará a dotar de infraestructura para el traslado de todo lo producido, con sello de origen, recuperando definitivamente nuestra economía básica;
                    Que también se favorecería a la economía regional con el Turismo de tránsito de los Andes al Mar o con emprendimientos locales y/o regionales con circuitos de Turismo Ecológico combinado con empresas ferroviarias de trocha ancha y angosta;
                    Que complementado a esto es considerar la pronta apertura de la línea de comunicación Bioceanica que figura en el Proyecto de Desarrollo Social y Económico de Argentina y Chile.
                    Que demás está mencionar las ventajas en comunicación que esta Ruta Nacional ofrece con nuestra Capital Provincial y hacia los centros más poblados de la Región, la que en temporada invernal en la actualidad frecuentemente no reúne las mínimas condiciones de transitabilidad;
                     Que hasta tanto la obra avance y se construya definitivamente el puente a la altura de Nahuel Niyeo, la Comisión gestione la instalación de un puente Bailey para evitar los reiterados cortes que sufre la Ruta Nacional Nro. 23 toda vez que llueve en la región;
 

Por ello:

                 Y en uso de las facultades que le son propias y las que le confiere la Carta Orgánica Municipal.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE INGENIERO JACOBACCI

DIRIGIÉNDOSE AL ENTE DE DESARRROLLO PARA LA REGION SUR

C   O   M   U   N    I    C    A

Artículo 1ro. : Que  vería  con  agrado  la  conformación  de  una Comisión de Gestión ----------------- Permanente de la Obra de Asfalto de Ruta Nacional Nro. 23, cuya primer intervención ante las autoridades Nacionales correspondientes, sea encabezada por el Gobernador de la Provincia de Río Negro, Dr. Pablo Verani y los Diputados Nacionales.

Artículo 2do. : Que ve necesario se  contemple los considerandos del presente Proyecto ----------------- de Comunicación para enriquecer la misión y funciones de la Comisión a conformar y hacer extensiva la propuesta a los demás Concejos Deliberantes de los Municipios de la Región, solicitando la adhesión e invitarlos a manifestarse en igual sentido.

Artículo 3ro. : Que este Proyecto fue aprobado por unanimidad en  labor parlamentaria ----------------- de este Concejo Deliberante y en convocatoria extraordinaria fue avalado por todas las instituciones gubernamentales y no gubernamentales de la localidad de Ingeniero Jacobacci, documento que forma parte integrante como Anexo I.

Artículo 4to. : Que  en  la  medida  de  las  posibilidades,  en un término no mayor a los ----------------- treinta (30) días el Ente de  Desarrollo para la Región comunique los avances producidos sobre el tema que nos ocupa.

Artículo 5to. : Dese amplia difusión a medios de comunicación, cumplido archívese.

Ingeniero Jacobacci, 8 de Marzo de 2000.

PROYECTO DE COMUNICACIÓN NRO. :  01 – 0803 / 2000